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Ayudas de Estado

Las "ayudas de Estado" constituyen transferencias de recursos públicos dirigidas a favorecer a ciertas empresas o producciones que, generando ventajas económicas selectivas, pueden tener por resultado un falseamiento, o amenaza de falseamiento de la competencia. 

Exceptuando algunos casos, las ayudas de Estado están prohibidas por la normativa europea y por el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el cual rige la materia en sus  artículos 107 y 108

El Departamento para las Políticas Europeas se encarga, por medio de la Oficina de coordinación en materia de ayudas de Estado, de promover la coordinación de las administraciones centrales y regionales para garantizar que se respeten las normas europeas. 

Las ayudas de Estado (concedidas por vía administrativa o por vía legal) pueden distorsionar la  competencia, favoreciendo a ciertas empresas o producciones. Pueden ser compatibles con el Tratado de Lisboa solo si están dirigidas a concretar objetivos de interés común que estén claramente definidos. 

Las ayudas son admitidas cuando (artículo 107/2 del Tratado): 

  • permiten concretar objetivos de interés común (servicios de interés económico general, cohesión social y regional, empleo, investigación y desarrollo, desarrollo sostenible, promoción de la diversidad cultural, etc.); 
  • representan un instrumento adecuado para corregir ciertas "fallas del mercado". 

Por ejemplo, la solución a una situación de falla del mercado puede en ocasiones equilibrar los efectos de falseamiento de la competencia: la ayuda se considera compatible en estos casos. 

La  Comisión europea (DG de Competencia) tiene competencia exclusiva en materia de ayudas de Estado y es la encargada de verificar que exista un equilibrio entre los efectos negativos en la competencia y los efectos positivos en términos de interés común. 

El control de las ayudas de Estado por parte de la Comisión europea forma parte de la política de competencia de la UE y garantiza igualdad de condiciones a todas las empresas que operan en el mercado interior europeo

La tarea del  Estado miembro  consiste en tratar de reconciliar la necesidad nacional de aumentar la eficiencia del mercado desde el punto de vista económico con los requisitos de equilibrio de los mercados desde el punto de vista de la competencia. Los Estados miembro deben notificar oportunamente a la Comisión de la UE de todo proyecto de ley que contemple conceder un nuevo beneficio, junto con toda la información necesaria. La Comisión adoptará una decisión con la cual establecerá si el beneficio en cuestión es o no compatible con las reglas del Tratado. 

La Comisión inicia el procedimiento de investigación formal si comprueba que la medida notificada plantea dudas sobre su compatibilidad con el mercado común (artículo 108 del Tratado). 

Al finalizar el procedimiento (Reglamento UE 2015/1589 que codifica el Reglamento UE nro. 1999/659), la Comisión puede adoptar: 

  • una decisión "positiva" con la que declara que la ayuda es compatible; 
  • una decisión "negativa" con la que declara que la medida es incompatible y si la ayuda ya fue concedida ordena su recuperación; 
  • una decisión "condicional" con al que declara que la medida es compatible pero debe ser acompañada de condiciones. 

El Servicio de ayudas de Estado  del Departamento para las Políticas Europeas puede llevar a cabo un primer procedimiento sumario para comprobar la compatibilidad de la medida. Cuando los sujetos solicitantes sometan proyectos de ley a su evaluación, el Servicio supervisa los procedimientos de investigación de mayor relevancia iniciados por la Comisión europea. 

El Servicio sigue en particular la revisión y actualización de las disposiciones de la UE en materia de ayudas de Estado y se encarga de la participación de Italia en dicho proceso. Define la  posición nacional en las reuniones con el resto de los estados miembros. Dicha posición es resultado de la coordinación con las administraciones estatales y regionales y de la consulta con las partes económicas y sociales. Se encarga asimismo de difundir la normativa europea en materia de ayudas de Estado con el con el fin de garantizar su aplicación homogénea y correcta. 

 

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